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De la A a la Z: ¿Cuáles son las leyes y órdenes de Trump que amenazan a los migrantes?

De la A a la Z: ¿Cuáles son las leyes y órdenes de Trump que amenazan a los migrantes?

El Presidente Donald Trump ha expedido diversas órdenes ejecutivas que amenazan a las comunidades inmigrantes de distintas maneras. Entre ellas, una se enfoca en individuos que ya viven en Estados Unidos, otra en individuos detenidos en la frontera con México, particularmente, y una tercera en prohibir la entrada de refugiados de otros de países que Trump estime peligrosos.

Con base en los borradores que la Sociedad de Asistencia Legal (The Legal Aid Society) ha visto: una orden cancelaría el programa DACA y cambiaría las prioridades de expulsión, una segunda cambiaría la manera de recibir ciertos beneficios gubernamentales y afecta a los inmigrantes y sus patrocinadores, y una tercera afectaría a los trabajadores extranjeros.

NOTA DE THE LEGAL AID SOCIETY: Puede ser que algunas de las disposiciones en las varias órdenes firmadas y en borrador vayan más allá del poder del Presidente, o pueden estar en violación de la Constitución. Como resultado de eso, puede ser que más tarde las cortes federales las restrinjan.

 

LEYES Y ÓRDENES

  1. QUÉ ES LO QUE HA SUCEDIDO

La orden de Aplicación de la Ley en el Interior fue firmada el 25 de enero de 2017, y luego el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) emitió un memorando, fechado el 20 de febrero de 2017.

Entre otras cosas, esta orden mandata al Gobierno federal a realizar lo siguiente:

–Aumentar los esfuerzos de aplicación de la ley de deportación para incluir a personas: o que tengan condenas penales; o que hayan sido acusadas de delitos a pesar de que los procedimientos penales en la corte no hayan finalizado; o que hayan cometido actos criminales sin haber sido acusados; o que hayan participado en fraude con cualquier agencia gubernamental; o que hayan recibido beneficios públicos de manera ilícita;

o que tengan una orden final de expulsión pero que nunca se fueron;  o que por lo demás presenten una amenaza a la seguridad pública o nacional.

–Contratar a 10 mil oficiales de deportación adicionales.

–Castigar a los estados y localidades que se rehúsen a permitir que las agencias de orden público cooperen con las autoridades federales de inmigración por medio de la retención de fondos federales.

–Ayudar a las víctimas de delitos cometidos por inmigrantes indocumentados.

–Cobrar multas no pagadas por inmigrantes indocumentados.

Como respuesta a la Orden Ejecutiva, el DHS emitió un memorando que articulaba lassiguientes políticas:

  • Se rescinden todos los memorandos anteriores sobre prioridades de aplicación de la ley [que incluyen de manera presumible el memorando del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos [USCIS] con respecto a la emisión de avisos de Comparecencia], excepto que los memorandos anteriores de DACA y DAPA no se rescindan en este momento.
  • Se restablece el programa de Comunidades Seguras para la restricción de la inmigración y se rescinde el Programa de Cumplimiento de Prioridad.
  • Se ampliará el Programa de Extranjeros Criminales, para acelerar la expulsión de reclusos; esto incluye audiencias de inmigración dentro de las cárceles en “cualquier jurisdicción que esté dispuesta”.
  • Ampliar el uso del programa 287(g), que le permite al DHS delegar las funciones federales de aplicación de la ley de inmigración a la policía local.
  • Se creará la Oficina para Víctimas de Crímenes de Inmigrantes (VOICE) para ayudar a las supuestas víctimas de crímenes cometidos por no-ciudadanos. Ahora se reasignan a VOICE todos los recursos para defender a los no-ciudadanos vulnerables.
  • Las agencias del DHS deben evaluar y recolectar todas las multas y penas posibles contra las personas que están presentes de manera ilegal, incluidas las personas que las asistieron.
  • Se retiran las protecciones de la Ley de Privacidad, para los que no son ciudadanos de los Estados Unidos ni residentes permanentes legales. Las solicitudes de la Ley de Libertad de Información ahora pueden ser muy arriesgadas para todas las demás personas.

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La orden de la Seguridad de la Frontera y Deportación (firmada el 25 de enero de 2017). El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) emite un memorando fechado el 20 de febrero de 2017.

Entre otras cosas, la orden manda al Gobierno federal a realizar lo siguiente:

  • Construir un muro a lo largo de la frontera del sur.
  • Asegurar la frontera del sur, para que nadie pueda entrar sin permiso.
  • Crear nuevas instalaciones de detención cerca de la frontera.
  • Terminar la política de “capture y libere” para la gente que entre sin permiso, de manera que la gente esté detenida durante su caso de deportación.
  • Contratar a 5 mil oficiales adicionales de control de la frontera.
  • Aumentar el escrutinio de todas las solicitudes de asilo, para que así se puedan rechazar más solicitudes de asilo.
  • Castigar a los estados y localidades que se rehúsen a permitir que las agencias de ordenpúblico cooperen con las autoridades federales de inmigración.

Como respuesta a la Orden Ejecutiva, el DHS emitió un memorando que articulaba las siguientes políticas:

  • Aumentar considerablemente la detención de individuos que se enfrentan a la expulsión, tanto cerca de la frontera como dentro de los Estados Unidos.
  • Aumentar las expulsiones urgentes de personas que se encuentren en cualquier lugar dentro de los Estados Unidos [no sólo dentro de las 100 millas de las fronteras y costas] y que han estado presentes por menos de dos años.
  • Identificar y calcular todas las fuentes de ayuda directa e indirecta y asistencia a México, incluidas las actividades de inteligencia.
  • Ampliar el uso del programa 287(g), que le permite al DHS delegar las funciones federales de aplicación de la ley de inmigración a la policía local.
  • Estudiar la seguridad de la frontera sur, incluida la planificación y la construcción de un muro.
  • Mandar de regreso a sus países los no-ciudadanos que llegan de México o Canadá, que se encuentran a la espera de los procedimientos de expulsión.
  • Restringir las normas de solicitud de asilo.
  • Restringir el uso de la libertad condicional.
  • Restringir la definición de niños no acompañados (UAC) para excluir a los niños que tienen uno o ambos padres en los Estados Unidos y/o que han cumplido 18 años de edad.
  • Procesar a los padres o tutores de los niños no acompañados por contrabando, tráfico o trata.

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Orden que excluye a musulmanes y otros, firmada el 6 de marzo de 2017, con vigencia el 16 de marzo de 2017, y posiblemente objeto de litigio. Luego, se rescinde la Orden que excluye musulmanes y otros el 27 de enero de 2017.

Entre otras cosas, esta orden manda al Gobierno federal a realizar lo siguiente:

  • Por 90 días, prohibir la entrada de todos los ciudadanos de Irán, Libia, Somalía, Sudán, Siria y Yemen, que están fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de la orden (16 de marzo de 2017), y que no posean una visa válida a las 5:00 p.m., hora estándar del este, el 27 de enero de 2017, y que no posean una visa válida a la fecha de vigencia de la orden [de aquí en adelante “prohibición de musulmanes”].
  • Iraq ya no está incluido en la lista de prohibición.
  • La prohibición de musulmanes no aplica a residentes permanentes, aquellos que han sido admitidos o tienen residencia condicional en los Estados Unidos para la fecha de vigencia de la orden, o posterior, incluyendo a los solicitantes de residencia condicional, ciudadanos con doble nacionalidad que viajan con pasaporte del país no designado, ciertos poseedores de visado diplomático, asilados, refugiados, aquellos con aplazamiento indefinido de deportación o protegidos bajo la Convención contra la tortura.
  • Existen excepciones en base a cada caso, de conformidad con varios criterios.
  • Los ciudadanos iraquíes estarán sujetos a una revisión exhaustiva.
  • Debe frenarse la admisión de refugiados por, al menos, 120 días.
  • No se aplica a refugiados con tránsito formalmente programado antes de la fecha  de vigencia de la orden.
  • Pueden hacerse excepciones de la prohibición de refugiados en base a cada caso.
  • Reducir las admisiones de refugiados para FY2017 de la meta de 110 000, que tenía el Presidente Barack Obama, a 50 mil.
  • Acelerar la finalización del sistema biométrico de entrada-salida.
  • Suspender el Programa de Exención de Entrevista de Visa, y requerir que todos los solicitantes de visas asistan a una entrevista a menos que no esté requerido por estatuto.
  • Esto no afecta el programa de Exención de Visa, que descarta el requerimiento de obtener una visa de visitante.
  • Considerar la cancelación de todas las exenciones de fundamentos de inadmisibilidad asociados al terrorismo, sin importar lo irrelevante o endeble que sea el apoyo del individuo a una afirmada “organización terrorista”.
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***

Orden sobre las organizaciones criminales transnacionales y el tráfico o la trata (firmada el 9 de febrero de 2017).

Entre otras cosas, esta orden manda al gobierno federal a realizar lo siguiente:

  • Fortalecer los esfuerzos de aplicación de la ley contra las “organizaciones criminales transnacionales”, incluidas las bandas criminales, los carteles, las organizaciones de extorsión y otros grupos que participen en actividades ilícitas que representen una amenaza para la seguridad pública y la seguridad nacional y que estén relacionadas, por ejemplo, con:
  • El contrabando ilegal y la trata de personas, tráfico de drogas u otras sustancias, fauna silvestre y armas.
  • Corrupción, delitos cibernéticos, fraude, delitos financieros y robo de propiedad intelectual.
  • El ocultamiento ilegal o la transferencia de ganancias que derivan de esas actividades ilícitas.
  • Maximizar el intercambio de información entre todas las agencias federales, con el fin de identificar, interceptar y desmantelar las “organizaciones criminales transnacionales” y las organizaciones secundarias.
  • Crear un grupo de trabajo para la reducción de amenazas que, entre otras cosas:
  • Trabaje para mejorar la recopilación e intercambio de datos de los organismos federales en relación con las iniciativas federales contra las “organizaciones criminales transnacionales”.
  • Revise las leyes federales, incluidas las leyes de inmigración, para determinar las maneras más eficaces de detener estas “organizaciones”.
  • Los padres que ayudan a sus hijos a entrar en los Estados Unidos serán objetivos de una investigación.

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  1. LO QUE PUEDE SUCEDER PRONTO

Orden en cuanto a DACA, DAPA y Prioridades de Aplicación de la Ley.

Hasta ahora, el Presidente Trump ha indicado que los jóvenes que están registrados para la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) no serán prioridad para la aplicación de la Ley; en otras palabras él no está procurando la deportación de personas que tengan DACA. La Orden Ejecutiva en borrador podría cancelar DACA.

Entre otras cosas, la orden mandaría al Gobierno federal a realizar lo siguiente:

  • Rescindir el memorando del 15 de junio de 2012 que establece el programa DACA.
  • Permitir que cualquier Documento de Autorización de Empleo (permisos de trabajo) expedido bajo DACA permanezca vigente hasta la fecha de vencimiento de cada permiso de trabajo.
  • Sin embargo, los permisos de trabajo DACA actuales no se extenderán.
  • Discontinuar la concesión de Permiso Adelantado de Viaje para los registrados en DACA.
  • Rescindir el memorando del 20 de noviembre de 2014 para crear el programa de Acción Diferida por Responsabilidad Parental (DAPA por sus siglas en inglés).
  • Retirar ciertos memorandos sobre prioridades de aplicación de la ley.
  • Permitir que DACA se siga aplicando caso por caso.

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Orden que afecta a los que reciben beneficios gubernamentales.

Afectaría inmediatamente más que nada a los patrocinadores de los inmigrantes. La Ley de beneficios federales le permite al gobierno cobrarle a los patrocinadores que firman la Declaración Jurada de Patrocinio Económico el costo de ciertos beneficios recibidos por los inmigrantes patrocinados, pero mayormente, históricamente esta Ley no se ha aplicado en el Estado de Nueva York.

La orden ejecutiva le mandaría al Gobierno federal a que empiece a aplicar la Ley procurando cobrarle a los patrocinadores el costo de ciertos beneficios.

–Esta orden ejecutiva también mandaría la expedición de normas nuevas después de un período de notificación y comentario. Esto significa que las normas nuevas no cobrarían vigencia inmediata, y se tendría tiempo para preparar una respuesta y asesoramiento a través de abogados. Estas normas nuevas se tratarían sobre quién se considera una “carga pública”, bajo qué circunstancias alguien que recibe beneficios públicos está bajo riesgo de expulsión o de que se le niegue la admisión a los EU. Las normas nuevas también redefinirían la lista de los beneficios subvencionados a nivel federal que podrían poner a alguien bajo riesgo de expulsión o de que se le niegue la admisión.

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Orden que afecta a los trabajadores extranjeros.

Entre otras cosas, esta Orden Ejecutiva ordena al Gobierno federal a que realice lo siguiente:

  • Modifique las políticas de admisión condicional, y a que probablemente elimine la capacidad de ajustar el estatus a residente permanente después de entrar bajo admisión condicional, lo que incluye el viajar con permiso adelantado de viaje.
  • Haga varios cambios a las diferentes categorías de visas de trabajadores extranjeros, que incluye pero no se limita a:
  • Limitar la capacidad de ajustar el estatus.
  • Cambiarlo a un sistema basado en mérito.
  • Proteger a los trabajadores de Estados Unidos de ser perjudicados por los trabajadores extranjeros.
  • Hacer que el programa de trabajador agrícola H2A sea más eficiente.
  • Expanda el uso de E-Verify.
  • Investigue cualquier lesión causada a cualquier trabajador de EU por cualquier trabajador extranjero.
  • Informe la cantidad de permisos de trabajo expedidos a personas nacidas en el extranjero, y la cantidad de personas nacidas en el extranjero autorizadas para trabajar en EU.

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III. OTROS ASUNTOS

Estatus de Protección Temporal (TPS)

El Presidente Trump no ha dicho si continuará designando o no a países que tienen el Estatus de Protección Temporal (TPS). La cesación de las designaciones al TPS requeriría una notificación de 60 días de antelación.

Los países que actualmente tienen el TPS son los siguientes: El Salvador, Guinea, Haití, Honduras, Liberia, Nepal, Nicaragua, Sierra Leona, Somalía, Sudán del Sur, Siria y Yemen.

No-ciudadanos con Condenas Penales

–Usted debe comunicarse con un abogado de buena reputación o un proveedor de servicios legales para pedir asesoramiento si usted tiene condenas penales.

–Si usted tiene un caso penal en este momento o en el futuro, debe informarle a su abogado que usted es no-ciudadano y que le preocupan las consecuencias inmigratorias de una condena o cargo penal.

Usted Tiene Derechos

  • El derecho a permanecer callado: no hable ni con agentes de inmigración ni con la policía, ni tampoco firme nada sin primero hablar con un abogado.
  • Solamente dé su nombre y dirección.
  • No dé su país de origen ni su nacionalidad o país de ciudadanía.
  • No mienta o dé información incorrecta.
  • Sólo diga: “No voy a contestar más preguntas hasta que tenga un abogado”. Entonces, quédese callado.
  • No abra la puerta ni deje entrar a la policía, a menos que tengan una orden de
  • allanamiento.
  • Se supone que las agencias municipales no le hacen preguntas acerca de su situación inmigratoria, a menos que sea necesario para saber si puede recibir ciertos beneficios.
  • Se supone que la policía no pregunta acerca de su situación inmigratoria, a menos que sea pertinente para la investigación.
  • Llame a su Consulado si lo arrestan.
  • No lleve el pasaporte o tarjeta consular de su país de origen como identificación si tiene otras identificaciones con foto.

Planifique con antelación

  • Prepare un plan de emergencia en caso de detención o de deportación:
  • Nombre a una persona para que se encargue de sus hijos.
  • Deje copias de sus documentos de identidad [como el pasaporte, el certificado de nacimiento, etcétera] con alguien de su confianza.

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MÁS PREGUNTAS Y AYUDA:

Comuníquese a la línea de atención inmediata de la Sociedad de Asistencia Legal (The Legal Aid Society) los viernes de 9.30 am a 12:30 pm: 844-955-3425.

MUY IMPORTANTE: Si necesita asistencia legal y vive en la ciudad de Nueva York, llame al 212-577-3300 para recibir información en español e inglés sobre cómo acceder a los servicios de la Sociedad.

La Sociedad de Ayuda Legal brinda servicios legales gratis a los neoyorquinos de bajos ingresos en los cinco distritos de la ciudad, y en las áreas de vivienda, inmigración, beneficios, derecho de familia, derecho laboral, defensa criminal, protección infantil y derechos juveniles.

CONTACTO:

Pat Bath,

Director of Communications The Legal Aid Society.

199 Water Street.

New York, NY 10038.

Tels: 212-577-3346 y 347-245-5132.

[email protected]

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