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¿Cómo tramito la pensión por viudez en México y EU?

Debes saber que las pensiones por viudez varían dependiendo del instituto, pero por regla general la esposa o concubina puede solicitar este beneficio.
Cabe destacar que la solicitud de pensión por viudez solo se puede presentar es de forma presencial, del mismo modo estos trámites son gratuitos.

Paisano, debes saber que las pensiones por viudez varían dependiendo del instituto, pero por regla general la esposa o concubina (en algunos casos se extiende a más personas) puede solicitar este beneficio.

Cabe destacar que la solicitud de pensión por viudez solo se puede presentar es de forma presencial, del mismo modo estos trámites son gratuitos y para realizarlos necesitas seguir los siguientes pasos.

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IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará este beneficio a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.

A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos.

Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

Los requisitos que debes cumplir son los siguientes.

  • Para viuda – esposa: Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Para viuda – concubina: Acreditar la relación de concubinato.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Si necesitas más información puedes consultar este enlace.

ISSSTE

Por su parte, si un asegurado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)  fallece las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, pueden ser reclamadas.

Es importante mencionar que cuando un pensionado fallece, el beneficiario tiene derecho a la pensión en su totalidad. Ten en cuenta que el tiempo que toma a las autoridades responder el trámite es de 90 días hábiles.

Los requisitos para solicitar la transferencia de pensión, por muerte del pensionado son los siguientes.

– Nombre del pensionado finado y del (o los) Familiar(es) Derechohabiente(es).
– Original y copia de Identificación Oficial vigente del solicitante: Credencial para votar expedida por el IFE, Pasaporte o Carta de Naturalización.
– Acta de Defunción del Pensionado.
– Documentación que lo acredita como Familiar Derechohabiente conforme al orden de prelación establecido por la Normatividad del ISSSTE.

Viudez

– Acta de Matrimonio de fecha posterior al fallecimiento de Pensionado(a).
– Acta de Nacimiento de Viuda(o).
– Copia simple de CURP de Viuda(o).
– Copia simple del último comprobante de pago de Pensionada(o).

Concubinato

– Juicio de Concubinato promovido ante Juzgado Familiar posterior al fallecimiento de Pensionado(a).
– Acta de Nacimiento de Concubina (rio).
– Copia simple de CURP de Concubina( rio).
– Copia simple del último comprobante de pago de Pensionada(o)

Orfandad

– Acta de Nacimiento de los hijos(as)
– Clave Única de Registro de Población (CURP) de hijos(as)
– Identificación oficial vigente de tutor(a) legal (en caso de no existir padres, se deberá de promover juicio de tutoría ante juzgado de lo familiar, mismo que debe ser presentado)
– Acta de Defunción pensionado(a)
– Identificación oficial vigente del (la) viudo(a) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional)
– Último comprobante de pago de pensionada(o)
– Reporte de cheques de pensión cancelados (Este reporte lo emite el área de Finanzas Delegacional, en caso de ser Delegaciones Estatales y en el caso de las Delegaciones Regionales, lo expide el área de Finanzas Central, ubicado en Rio Rhin, número 3, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, en la Ciudad de México).

Ascendencia 

– Identificación oficial vigente del (la) viudo(a)
– Acta de Nacimiento de padre y/o madre
– Clave Única de Registro de Población (CURP) de padre y/o madre
– Diligencias de jurisdicción voluntaria de dependencia económica, promovida ante un juzgado de lo familiar, de fecha posterior al fallecimiento
– Acta de Defunción de pensionado(a)
– Identificación oficial vigente de pensionado(a) finado(a) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional)
– Último comprobante de pago de pensionada(o)
– Reporte de cheques de pensión cancelados

El trámite se realiza en las Unidades Administrativas de Prestaciones Económicas adscritas a las Subdelegaciones de Prestaciones en las Delegaciones Regionales o Estatales.

Horario de atención: lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.

Si tienes dudas puedes consultar el siguiente enlace.

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Pensionado en EU

Toda persona que trabajó al menos 10 años en Estados Unidos con un número de seguridad social propio tiene derecho a pensión.

Es importante aclarar que las viudas o viudos, y cónyuges divorciados sobrevivientes, no pueden solicitar beneficios para sobrevivientes por Internet. Si deseas solicitar los beneficios por incapacidad debes comunicarte con el Seguro Social al 1-800-772-1213 para programar una cita. (Las personas sordas o con problemas de audición pueden llamar a nuestro número TTY 1-800-325-0778).

Se puede acelerar el proceso de solicitud llenando la Lista de cotejo para adultos para la solicitud por Internet de los beneficios por incapacidad y tenerla contigo cuando se presenten a su cita.

Si la viuda o viudo se vuelve a casar después de cumplir 60 años (50 años en caso de estar incapacitado), el matrimonio no afectará el derecho a recibir beneficios para sobrevivientes.

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