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¿Eres mexicano y tus hijos nacieron en Estados Unidos? Regístralos como mexicanos

¿Eres mexicano y tus hijos nacieron en Estados Unidos? Regístrelos como mexicanos
Para que un registro hecho ante una autoridad extranjera adquiera validez en México, requiere de apostilla para su posterior inscripción en territorio mexicano en una oficina estatal o del Distrito Federal del Registro Civil. A este acto se le llama Inserción de Acta Extranjera.

Los hijos nacidos en el extranjero de padre y/o madre mexicanos por nacimiento tienen derecho a obtener la nacionalidad mexicana (doble nacionalidad).

Esta condición se formaliza mediante el registro de los hijos ante cualquier Consulado General de México en Estados Unidos o la inscripción del acta extranjera en las oficinas del Registro Civil en México.

Para que un registro hecho ante una autoridad extranjera adquiera validez en México, requiere de apostilla para su posterior inscripción en territorio mexicano en una oficina estatal o del Distrito Federal del Registro Civil. A este acto se le llama Inserción de Acta Extranjera.

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Para realizar el proceso, debes hacer una cita en Mexitel para acudir al consulado que te corresponda.

Desde Estados Unidos y Canadá se debe marcar el número gratuito (877) 639-4835

Citas vía internet en la dirección electrónica: https://mexitel.sre.gob.mx/citas.webportal/

REQUISITOS GENERALES:

  1. Uno o ambos padres del menor deben ser mexicanos.
  2. Acta de nacimiento estadounidense del menor (forma larga), original y una copia fotostática. El formato largo del acta de nacimiento especifica la hora de nacimiento del menor, los nombres, nacionalidad y fechas de nacimiento de los padres, así como el nombre del hospital y médico que atendió el parto (Si no aparecen estos datos en el acta de su hijo, favor de traer la constancia de alumbramiento del hospital en donde especifique la información antes mencionada). *El Acta de Nacimiento estadounidense del menor se quedará en el Consulado General de México.
  3. Actas de nacimiento originales de ambos padres, y dos copias fotostáticas.
  4. Identificaciones oficiales vigentes con fotografía del padre y de la madre, y dos copias fotostáticas. (Pasaporte, Matrícula Consular, Credencial para Votar)
  5. Acta de matrimonio original, en caso de estar casados, y dos copias fotostáticas.

*Si alguno de los padres NO es mexicano deberá presentar Pasaporte vigente o identificación del Estado.

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CASOS ESPECIALES:

Si alguno de los padres no se encuentra físicamente el día del trámite, el padre ausente se puede hacer representar por medio de poder notarial elaborado por Notario Público mexicano (si se encuentra viviendo en México) ó por un Consulado o Embajada de México (si es que se encuentra viviendo en otro país) en donde conste la autorización para efectuar el registro de nacimiento del o la menor. Debe incluir copia del acta de nacimiento y de la identificación que se presentó el padre/madre al tramitar el poder notarial.

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Si los padres están casados y el matrimonio se realizó antes del nacimiento de su hijo NO necesita el poder notarial. En este caso deberá presentar en original y 2 copias el Acta de Matrimonio mexicana ó Certificado de Matrimonio estadounidense debidamente apostillado.

Tramitar el registro de nacimiento no causa cobro de derechos, sólo se cobrará la cantidad solicitada de copias certificadas del acta de nacimiento ($ 13.00 dólares cada una).

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